Reclamación del acto expropiatorio
La ley confiere al expropiado el derecho para reclamar en contra del acto
expropiatorio, disponiendo que, dentro del plazo y en la forma que se establece,
puede solicitar al juez:
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01
Que se deje sin efecto la expropiación por ser improcedente en razón de la inexpropiabilidad, aún temporal, del bien afectado, o fundado en la falta de ley que la autorice o en la no concurrencia de la causa legal invocada en el acto expropiatorio;
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02
Que se disponga la expropiación total del bien parcialmente expropiado cuando la parte no afectada del mismo careciere por sí sola de significación económica o se hiciere difícil o prácticamente imposible su explotación o aprovechamiento;
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03
Que se disponga la expropiación de otra porción del bien parcialmente expropiado, debidamente individualizada, cuando ésta, por efecto de la expropiación se encontrare en alguna de las circunstancias antes señaladas, y
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04
Que se modifique el acto expropiatorio cuando no se conforme a la ley en lo relativo a la forma y condiciones de pago de la indemnización.”
Las causales más comunes de esta especie de reclamación son aquellas que
guardan relación con la utilidad económica, esto es, que todo u otra parte del bien
afectado por la expropiación quede en condiciones tales que carezca por sí sola de
significación económica o se hiciere difícil o prácticamente imposible su explotación o
aprovechamiento.
En nuestra vasta experiencia hemos visto que esto acontece, por ejemplo:
- cuando el inmueble y las construcciones que existían en el terreno objeto de la
expropiación eran destinados a un local comercial y se expropia una superficie
significativa de él, de modo tal que la porción no expropiada ya no puede ser
empleada con ese fin, o se torna sustancialmente difícil hacerlo. - Que se trate de un inmueble destinado a cultivos agrícolas del cual se deja sin
expropiar una porción de un tamaño, forma o características tales que su
cultivo no reportaría utilidades al expropiado o le sería sustancialmente difícil u
oneroso hacerlo, por ejemplo, por ser de escasa superficie, o de una geometría
que impida su explotación; - Que, en la porción no expropiada, conforme a las disposiciones de Urbanismo y
Construcción y al Plan Regulador comunal (como la exigencia de cierta
distancia de las construcciones con las líneas oficiales), sea imposible
construir, o la superficie o forma de la porción en que pueda legalmente
construirse lo hagan difícil o prácticamente imposible.
Así, en cada caso particular las circunstancias de hecho que sustentan la reclamación
deberán ser expuestas y además probadas idóneamente en el juicio respectivo, con el
propósito de obtener el resultado esperado.
Es indispensable contar con asesoría especializada en estas materias al enfrentarse a
una expropiación, para que sus derechos sean hechos valer de manera eficaz.
Le invitamos a informarse y consultar con nuestro abogado especialista, quien
resolverá sus dudas.