Reclamación del acto expropiatorio

Reclamación del acto expropiatorio

La ley confiere al expropiado el derecho para reclamar en contra del acto
expropiatorio, disponiendo que, dentro del plazo y en la forma que se establece,
puede solicitar al juez:

  • 01

    Que se deje sin efecto la expropiación por ser improcedente en razón de la inexpropiabilidad, aún temporal, del bien afectado, o fundado en la falta de ley que la autorice o en la no concurrencia de la causa legal invocada en el acto expropiatorio;

  • 02

    Que se disponga la expropiación total del bien parcialmente expropiado cuando la parte no afectada del mismo careciere por sí sola de significación económica o se hiciere difícil o prácticamente imposible su explotación o aprovechamiento;

  • 03

    Que se disponga la expropiación de otra porción del bien parcialmente expropiado, debidamente individualizada, cuando ésta, por efecto de la expropiación se encontrare en alguna de las circunstancias antes señaladas, y

  • 04

    Que se modifique el acto expropiatorio cuando no se conforme a la ley en lo relativo a la forma y condiciones de pago de la indemnización.”

Las causales más comunes de esta especie de reclamación son aquellas que
guardan relación con la utilidad económica, esto es, que todo u otra parte del bien
afectado por la expropiación quede en condiciones tales que carezca por sí sola de
significación económica o se hiciere difícil o prácticamente imposible su explotación o
aprovechamiento.

En nuestra vasta experiencia hemos visto que esto acontece, por ejemplo:

  • cuando el inmueble y las construcciones que existían en el terreno objeto de la
    expropiación eran destinados a un local comercial y se expropia una superficie
    significativa de él, de modo tal que la porción no expropiada ya no puede ser
    empleada con ese fin, o se torna sustancialmente difícil hacerlo.
  • Que se trate de un inmueble destinado a cultivos agrícolas del cual se deja sin
    expropiar una porción de un tamaño, forma o características tales que su
    cultivo no reportaría utilidades al expropiado o le sería sustancialmente difícil u
    oneroso hacerlo, por ejemplo, por ser de escasa superficie, o de una geometría
    que impida su explotación;
  • Que, en la porción no expropiada, conforme a las disposiciones de Urbanismo y
    Construcción y al Plan Regulador comunal (como la exigencia de cierta
    distancia de las construcciones con las líneas oficiales), sea imposible
    construir, o la superficie o forma de la porción en que pueda legalmente
    construirse lo hagan difícil o prácticamente imposible.

Así, en cada caso particular las circunstancias de hecho que sustentan la reclamación
deberán ser expuestas y además probadas idóneamente en el juicio respectivo, con el
propósito de obtener el resultado esperado.
Es indispensable contar con asesoría especializada en estas materias al enfrentarse a
una expropiación, para que sus derechos sean hechos valer de manera eficaz.
Le invitamos a informarse y consultar con nuestro abogado especialista, quien
resolverá sus dudas.