Perjuicios que contempla la indemnización por expropiación.
En primer lugar, destacamos que la Constitución Política establece, respecto de la expropiación, que el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado.
Por su parte, el artículo 38 del Decreto Ley 2186 establece, respecto de la indemnización, que ésta: “se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma.”
Esta indemnización debe abarcar todo perjuicio producido al expropiado, pues se ha estimado que sustituye el bien expropiado, debiendo quedar el expropiado en una situación patrimonial idéntica a la que tenía antes de la expropiación.
Además, debe indemnizarse el denominado lucro cesante, que consiste en las ganancias que el expropiado dejará de percibir, como consecuencia de la expropiación, al ser privado del bien sobre el que recae.
Para la determinación de la indemnización a la que el expropiado tiene derecho, resulta fundamental la prueba que se rinda en el juicio, con el propósito de acreditar ese valor.
Debemos recordar que en un primer momento del procedimiento expropiatorio se paga al expropiado la denominada indemnización provisional, que puede ser objeto de reclamación judicial cuando resulta inferior al daño que efectivamente ha sufrido el expropiado.
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